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Comprar una vivienda: ¿Cuáles son los gastos que hay que tener en cuenta?

¿Estás pensando en adquirir una vivienda? Si es así, deberías saber que las costas que tendrás que asumir van más allá del precio dado por la inmobiliaria o, en caso de que se trate de una vivienda usada, el anterior propietario. Pero, no te asustes. En VÍA ÁGORA estamos para ayudarte y hoy te contamos cuáles son los gastos que hay que tener en cuenta a la hora de comprar una vivienda.

¿Qué gastos conlleva comprar una vivienda?

Notaría

La contratación de los servicios de un notario es uno de los gastos inevitables a la hora de adquirir una vivienda. Independientemente de que esta sea nueva o usada, es necesario formalizar la compra a través de la firma de la Escritura Pública. El notario actuará como testigo de la transacción, dando fe y garantías de que todas las partes implicadas actúan conforme a sus derechos y obligaciones.

A la hora de elegir a qué notario acudir para realizar este trámite, no es necesario que busques demasiado. Los honorarios de estos, denominados también aranceles, están regulados por el Estado y dependerán del valor del inmueble.

No obstante, todas las inmobiliarias cuentan con una cartera de notarios de confianza, también VÍA ÁGORA. Pregúntanos sin compromiso si necesitas ayuda en la búsqueda de un notario para la compra de tu casa.

Registro de la propiedad

Una vez que los papeles de escritura han sido firmados y ratificados por el notario, debemos acudir a inscribir dicha escritura en el Registro de la Propiedad.

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Como ocurre con los honorarios de la notaría, las tasas a pagar están reguladas de manera estatal. El arancel de los registradores de la propiedad está debidamente regularizado por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Este dice lo siguiente:

a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.

b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.

c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.

d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.

e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.

f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Al comprar una vivienda nueva, al igual que cuando adquirimos cualquier producto o servicio, debemos pagar el IVA.

Actualmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido es de un 10% del precio que se ha pagado por el inmueble. No obstante, hay excepciones. En el caso de vivienda de protección oficial o promoción pública se aplica el IVA superreducidodel 4%.

Esto es así en toda España excepto en las Islas Canarias, donde en lugar del IVA se paga el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). En este caso se aplicará un 6,5% a vivienda nueva de régimen general y un 3% a viviendas sociales.

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Continuando con los gastos que hay que tener en cuenta a la hora de comprar una vivienda, encontramos el impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Se trata de un gravamen que no es exclusivo de la compra de una vivienda de obra nueva, sino que se debe pagar con documentos notariales, administrativos o mercantiles. Por ello, es habitual que se pague en el momento de compraventa de una vivienda o cuando se formaliza un préstamo hipotecario.

El cobro de este impuesto es competencia de las comunidades autónomas. Debido a esto, varía entre unas y otras, aunque siempre en una horquilla de entre 0,5 y 1,5%. No obstante, cada comunidad cuenta con tipos reducidos y bonificaciones cuando se cumplen determinados requisitos.

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Impuestos sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a la compra de viviendas de segunda mano.

Al igual que ocurre con el IAJD, son las comunidades autónomas las encargadas de cobrar este impuesto. En general, la cuantía oscila entre un 4% en el País Vasco o un 11% en Cataluña, siendo el más común un 8%.

De la misma manera, son los gobiernos autonómicos los que definen los tipos reducidos y bonificaciones. Estos variarán en función de si se trata de segunda vivienda, si el comprador es familia numerosa, posee alguna discapacidad y un largo etcétera que deberás consultar según la comunidad en la que vivas.

Gestoría

La gestoría no es un gasto que sea considerado como obligatorio a la hora de comprar una vivienda.

Sin embargo, hoy en día son pocos los afortunados que pueden pagar su vivienda al contado. Es en el momento de solicitar la hipoteca a tu banco cuando estos te exigen incluir en la transacción la figura del gestor.

Además, suelen ser los propios bancos quienes escogen la gestoría que tomará parte en la relación hipotecaria, sin dar ninguna posibilidad al cliente.

En cuanto al papel que tiene el gestor durante el proceso de compraventa de la vivienda, este se encarga de asesorar fiscalmente al comprador y tramitar el papeleo necesario: inscripción en el Registro de la Propiedad, cambio de titularidad de la vivienda en Catastro, liquidación de impuestos, etc.  El servicio de la gestoría finaliza con la cancelación del préstamo hipotecario.

A diferencia de los gastos que hemos visto hasta ahora, los honorarios de la gestoría no están fijados por ninguna ley, por lo que son ellas mismas quienes deciden cuánto costará. No obstante, no suele haber grandes variaciones entre unas y otras.

Tasación del inmueble

Este gasto será obligatorio en el caso de que adquieras una vivienda usada y vayas a solicitar un préstamo hipotecario. El tasador calculará el precio real del inmueble y, en base a este, el banco tomará las decisiones respecto a la hipoteca.

En la actualidad, lo más normal es que los bancos ofrezcan una hipoteca de hasta el 80%. Aunque, recientemente, algunas entidades bancarias han hecho públicos planes hipotecarios dirigidos a jóvenes menores de 35 años, ofreciéndoles hasta un 90%.

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¿Quién paga qué? Los cambios que trajo la nueva ley hipotecaria

Llegados a este punto, hemos de decirte que no debes asustarte por todos los gastos que conlleva la compra de una vivienda que hemos detallado hasta ahora.

Desde el año 2019, con la entrada en vigor de la conocida como nueva ley hipotecaria, la mayoría de las costas no serán abonadas por el comprador, sino por el banco gestor de la hipoteca.

El reparto de gastos queda, desde entonces, de la siguiente forma:

  • Gastos abonados por el comprador: el comprador del inmueble deberá pagar la tasación y el coste de la copia de la Escritura que se quedará él, además del impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP) dependiendo de si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano.
  • Gastos abonados por la entidad bancaria: los honorarios de la notaría y la gestoría y los costes del Registro de la Propiedad y el AJD relativo a la firma de la hipoteca serán pagados por el banco.

En VÍA ÁGORA estamos comprometidos con nuestros clientes. Por ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes alguna duda sobre los gastos que hay que tener en cuenta a la hora de comprar una vivienda. ¡Estaremos encantados de ayudarte!